viernes, 27 de febrero de 2015

Diferentes Visas que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador

Visas

Visas de Inmigrantes

La Visa de Inmigrante tiene validez indefinida. Todo inmigrante legalmente inscrito, para no perder su visa, podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año durante los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión, o más de 18 meses consecutivos a partir del segundo año en adelante.
Los Inmigrantes tienen exoneración total de tasas, contribuciones o impuestos generales o especiales, fiscales o seccionales para la introducción de menaje de casa y equipo de trabajo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.
La Visa de Inmigrante permite ingresar al Ecuador en multiples ocasiones; se la otorga en el Consulado respectivo, previa autorización de la Dirección General de Extranjería o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto la Visa de Amparo categoría 10-VI, que no requiere de autorización y se la otorga directamente en el Consulado. El trámite de autorización toma aproximadamente 15 días. Su valor es $ 400 dólares por el titular e igual valor por cada uno de los miembros de su familia que le acompañen. Esta visa es gratuita para los nacionales de Colombia, España y Paraguay.
Las visas de inmigrante son las siguientes:
Estas visas deben ser registradas en la Dirección Nacional de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección de Extranjería en Guayaquil.

Visas de No-Inmigrantes

Las 6 visas otorgadas por el consulado son:
Las visas antes mencionadas, excepto la visa 12-X de Transeúnte, deben ser registradas en la Dirección General de Extranjería en Quito, o en la Sub-Dirección General de Extranjería en Guayaquil.
Las 4 visas restantes:
  • 12-I Diplomática
  • 12-II Oficial
  • 12-III Cortesía, (Cooperación Técnica)
  • 12-IV Asilo o Refugio

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